Condiciones Generales de Vuelos

1.COMPRA

 

Atrápalo actúa en calidad de intermediario en la contratación de billetes aéreos realizada por los usuarios a través de nuestra web, formalizándose directamente el contrato de transporte entre cada cliente y la compañía aérea de que se trate.


Atrápalo y la compañía aérea correspondiente deben responder cada uno de ellos por las obligaciones que les competan en función de su ámbito de gestión.


En concreto, el correcto cumplimiento del contrato de transporte formalizado directamente entre la compañía aérea y el cliente es responsabilidad de la compañía transportista  con la que el cliente formaliza directamente dicho contrato.


Asimismo, Atrápalo en calidad de intermediario debe tramitar con diligencia la reserva, remitir la correspondiente confirmación de reserva, comunicar a las compañías aéreas las peticiones de los clientes, así como informar debidamente a los clientes de toda aquella información relativa a su reserva, previamente trasladada a Atrápalo por la aerolínea en cuestión, así como cumplir con cualquier otra obligación que se le pueda exigir de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

 

1.1 Confirmación


Todas las reservas de vuelos realizadas en Atrápalo se entienden como compras inmediatas y confirmadas de billetes de avión, por lo que una vez realizadas, realizaremos la emisión inmediata de los billetes y el consiguiente cobro de los mismos.


Al realizar la compra estarás dando tu conformidad expresa con respecto al nombre de los pasajeros, fechas, vuelos y tarifas.

 

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1.2 Precio


El precio total indicado en el proceso de compra tiene incluidas las tasas aeroportuarias y los gastos de gestión/cargos. Asimismo en el proceso de compra se indica el precio de los servicios opcionales, tales como seguros de anulación, para que el usuario pueda decidir si desea contratarlos, en cuyo caso se sumarán al precio total. El precio no incluye los gastos de visados ni las tasas de entrada o salida de un territorio que deberán ser abonadas en el aeropuerto en moneda local o dólares americanos.

 

1.3 Problemas en la emisión


En caso de que la emisión no pueda realizarse porque el banco emisor de la tarjeta no autorice el cargo o de los datos de la tarjeta, como la numeración, fecha de caducidad o CVV, Atrápalo intentará contactar con los clientes para notificarlo.

 

El cliente es el único responsable de que la información facilitada sobre los datos de la tarjeta bancaria sea auténtica y válida para asumir el cargo realizado correspondiente a la compra de vuelos. En caso de que el cargo sea retrocedido o denegado por parte de la entidad bancaria, Atrápalo no podrá confirmar la solicitud de reserva. Es responsabilidad del cliente informarnos de cualquier tipo de cambio en los datos originales facilitados.

 

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1.4 Condiciones de cambios y cancelaciones


Según el artículo 93 k) del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios la regulación de las ventas a distancia (a excepción del artículo 98.2) no resulta de aplicación a los contratos de servicio de transporte de pasajeros. Por lo que en las reservas de servicios de transporte aéreo no resulta de aplicación el derecho de desistimiento por cualquier causa y con derecho a devolución del total abonado en el plazo de los 14 días naturales contados desde el día de la celebración del contrato (que se regula en los artículos 102 y siguientes de dicho Real Decreto Legislativo 1/2007).

 

Por lo que en el caso de que el consumidor manifieste su voluntad de cancelar los billetes de avión contratados le serán de aplicación las condiciones de cancelación de la compañía aérea de que se trate.

 

Los billetes aéreos son formalizados directamente entre la compañía aérea y los clientes, actuando Atrápalo en todo momento como intermediaria y siendo las compañías aéreas las que imponen expresamente las condiciones de sus tarifas.

 


1.5.1 Cambios por parte del pasajero


La mayoría de reservas no permiten realizar ni cambios ni cancelaciones y en el caso de que estén permitidos por parte de la compañía aérea, éstas suelen imponer alguna penalización a tal efecto, así como las aerolíneas aplicarán, en su caso, el correspondiente incremento de tarifa.

En general las compañías aéreas, no permiten el cambio de nombre en un billete ya emitido.

Te pedimos especial atención al escribir los nombres y apellidos de los pasajeros, que deben coincidir con los de la documentación que como pasajero se presente en el aeropuerto el día de la salida del vuelo, no admitiéndose en ningún caso abreviaturas. Si los datos no coinciden, la compañía aérea puede denegar el embarque. Es responsabilidad del pasajero introducir adecuadamente sus datos de identificación en el proceso de reserva.

 

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1.5.2 Cambios por parte de la compañía aérea


La mayoría de las compañías aéreas, establecen que, en caso de que el viajero no se presente en alguno de los trayectos procederá a cancelar el resto de los vuelos, al considerarse como NO PRESENTADO y que en tal caso los clientes perderán el 100% del importe pagado así como la posibilidad de recuperar las plazas.

Cualquier tipo de cambio de horario, cancelación o modificación de los vuelos contratados es responsabilidad única y exclusivamente de la compañía aérea al formalizarse el contrato de transporte directamente entre el cliente y la compañía aérea.


En el caso que la compañía aérea nos notifique algún cambio o cancelación en tu vuelo procederemos a notificarlo por medio de la dirección de correo electrónico previamente facilitada  a tal efecto por el Usuario. Dependiendo de la comunicación entre la aerolínea y Atrápalo (como agencia de viajes), se puede dar el caso de que directamente la compañía aérea te pase el cambio de horario o cancelación de tu vuelo a tu correo electrónico, en ese caso, tendrás que proceder a seguir las instrucciones que te indique en el correo electrónico la aerolínea. Por lo tanto, es importante que en el momento de la compra nos indiques correctamente este dato y es recomendable consultar dicha dirección de correo electrónico frecuentemente.

 

1.6 Reconfirmación de vuelos


Es recomendable reconfirmar los horarios de sus vuelos con 24 o 48 horas de antelación a la salida, así como la terminal desde donde es la salida.

 • En el caso de compañías de línea regular, puedes visualizar el itinerario y toda la información de tu reserva a través de Viewtrip, indicando el localizador del sistema y el apellido del pasajero tal y como se introdujo en el momento de la compra. (Te recordamos que los apellidos deberán introducirse sin espacios en el caso que se haya indicado más de uno). Además podrás comprobar el enlace a esta página en tu correo electrónico de confirmación de emisión.

• Si se trata de una compañía Low Cost, es recomendable reconfirmar tus horarios directamente con la compañía aérea. Te facilitamos los datos de contacto de la misma en el e-mail de confirmación de tu reserva.

 

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1.7 Compras con combinación de proveedores


Atrápalo ofrece la posibilidad de realizar compras combinando distintos proveedores (diferentes compañías aéreas para la ida y la vuelta y/o multitrayecto). En estos casos cada uno de los trayectos son independientes.

Teniendo en cuenta que en tales casos el usuario formaliza un contrato de transporte con un proveedor para el trayecto de ida y otro contrato de transporte con otro proveedor distinto para el trayecto de regreso y/o para cada trayecto en el caso del multitrayecto, a cada uno de dichos trayectos le serán aplicables las condiciones específicas del proveedor de que se trate. Asimismo al tratarse de dos contratos de transporte independientes, si uno de los proveedores cancela uno de los trayectos, en ningún caso ello implica que el otro trayecto esté cancelado. 

 

2. DESCUENTOS

 

2.1 Descuento de residentes

 

Para poder aplicar el descuento de residente es imprescindible marcar la casilla correspondiente y rellenar los datos que se solicitan durante el proceso de compra.

 

Para los billetes emitidos desde el 1 de abril de 2013 y con vigencia indefinida tendrán derecho a obtener bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

 

El porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, entre las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional será, con vigencia indefinida, del 75 por ciento de la tarifa bonificable por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta, y en los viajes interinsulares será del 75 por ciento de dicha cuantía. 

 

Las bonificaciones legalmente establecidas se aplicarán en los trayectos directos, ya sean de ida o ida y vuelta, entre las Comunidades Autónomas de Canarias, de las Illes Balears o las Ciudades de Ceuta y Melilla, con el resto del territorio nacional, respectivamente, así como en los desplazamientos interinsulares. 

 

Se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto, aeropuerto o helipuerto del punto de origen en la Comunidad Autónoma de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, de haberlas, cuando no superen las doce horas de duración, excepto las que vengan impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.

 

Los residentes en Ceuta que realicen un trayecto directo entre esa ciudad y el resto del territorio nacional, utilizando transporte aéreo, obtendrán la bonificación de las tarifas en el transporte aéreo cuando tengan origen o destino en los aeropuertos de Málaga, Jerez o Sevilla.

 

En ningún supuesto se podrá bonificar el mayor importe que sobre las tarifas básicas registradas, supongan los precios de las tarifas de clase superior en los servicios de transporte aéreo, ni tampoco se aplicará la bonificación de las tarifas en los billetes que incluyan trayectos fuera del territorio nacional. 

 

Para poder ser beneficiario de tal subvención por ser residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, se requiere disponer de la siguiente documentación: 

 

1. Para ciudadanos españoles se requiere el documento nacional de identidad o pasaporte en vigor a efectos identificativos, así como para acreditar la condición de residente el certificado de empadronamiento en vigor emitido por el Ayuntamiento que corresponda al domicilio del pasajero. Para los españoles menores de 14 años será suficiente con el certificado de empadronamiento;

 

2. Para los ciudadanos de los demás estados miembros de la UE o de otros estados firmantes Espacio Económico Europeo o Suiza se requiere el certificado de empadronamiento en vigor para acreditar la condición de residente y, a efectos identificativos, el DNI o pasaporte en vigor; 

 

3. Para los nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o residencia permanente dada su condición de familiares de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo o de Suiza, se requiere a efectos identificativos la tarjeta española de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en vigor y para acreditar la condición de residente  el certificado de empadronamiento en vigor emitido por el Ayuntamiento que corresponda al domicilio del pasajero. 

 

4. Para los nacionales de terceros países residentes de larga duración, se requiere a efectos identificativos, la tarjeta española de identidad de extranjero en vigor, en la que debe constar su condición de residente de larga duración y para acreditar la condición de residente  el certificado de empadronamiento en vigor emitido por el Ayuntamiento que corresponda al domicilio del pasajero. 

 

5. Los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado podrán acreditar la condición de residente mediante presentación de la credencial de las correspondientes Cámaras, en la que conste, además del nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la circunscripción del Diputado o Senador electo e igualmente a efectos identificativos se requiere el DNI o pasaporte en vigor. 

 

El certificado de empadronamiento lo deben emitir los Ayuntamientos según el modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001 (el llamado certificado “de viajes”). A continuación se transcribe el contenido de dicho Anexo I: 

 

Datos que han de cumplimentarse en las certificaciones 

 

Ayuntamiento de........................ Código municipal................... 

D./D.ª. ............................... Secretario del Excmo. Ayuntamiento. 

Certifica que: 

D/D.ª....................................................................... 

Con n.º D.N.I. o NIE........................................................ 

Nacionalidad................................................................ 

Fecha de nacimiento (para menores de 14 años sin D.N.I.).................... 

Figura inscrito/a en el día de hoy como residente en vigente Padrón Municipal de habitantes de este Ayuntamiento. Y para que conste a los efectos de los dispuesto en el Real Decreto. sobre certificaciones de residencia a efectos de la obtención de la bonificación en las tarifas y determinación del procedimiento de liquidación para subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla y las islas Baleares con el resto del territorio nacional, expido la presente certificación en. (fecha).” 

 

Dicho certificado, a los efectos previstos en este apartado, tendrán una validez de seis meses a partir de la fecha de expedición. 

 

Si vía telemática a través del sistema SARA (Sistema de Acreditación de Residencia Automático) se ha podido verificar que el pasajero cumple con los requerimientos para que se le pueda aplicar el descuento de residente, el pasajero no tendrá que acreditar su condición de residente ni en la facturación ni en el embarque, aunque sí deberá acreditar su identidad. En cambio, si no ha podido verificarse a través del Sistema SARA la condición de residente del pasajero, éste deberá exhibir en el aeropuerto el certificado de empadronamiento en vigor, así como la documentación pertinente en vigor a efectos identificativos.

 

En el caso de que los clientes no acrediten su condición de residentes y/o su identidad las compañías aéreas podrán denegarles el embarque. El pasajero en todo momento es el único y exclusivo responsable de la veracidad de los datos por él cumplimentados, así como de llevar al aeropuerto la documentación necesaria a efectos identificativos –que debe estar en vigor- y de llevar al aeropuerto, si su condición de residente no ha podido ser verificada mediante el sistema telemático SARA, la documentación que acredite su condición de residente.

 

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2.2 Descuento de familia numerosa

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, los miembros de familias numerosas que tengan reconocida oficialmente tal condición, podrán beneficiarse de descuento sobre las tarifas por servicios regulares nacionales de transporte aéreo, registradas y publicadas de acuerdo con las normas establecidas sobre la materia, descuento que será del cinco por ciento si están clasificadas en la categoría general y de un diez por ciento si lo están en la categoría especial. 

 

La obtención de las bonificaciones a que se refiere esta Orden será compatible, y en su caso, los porcentajes correspondientes serán acumulables a los de las bonificaciones establecidas para el transporte aéreo de los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, reguladas por sus normas especiales.

En ningún supuesto se podrá bonificar el mayor importe que sobre las tarifas supongan los precios de las tarifas de clase superior en los servicios de transporte aéreo, conforme a los mismos criterios establecidos en las normas reguladoras de las bonificaciones establecidas para el transporte aéreo a los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Tampoco se admitirá la bonificación de las tarifas en trayectos con escalas fuera del territorio nacional.

Los pasajeros que dispongan de billete aéreo electrónico bonificado deberán viajar provistos del documento en vigor que acredite su condición de familia numerosa, es decir, el título oficial de familia numerosa o documento individual.

El pasajero que viaje con un billete aéreo bonificado, cualquiera que sea su forma de emisión, deberá acreditar, en el momento de facturación, embarque, o en cualquier momento del trayecto, su identidad mediante el documento nacional de identidad o documento equivalente, en vigor.

Si el pasajero no pudiese acreditar su identidad o, en su caso, la condición de miembro de familia numerosa, o bien sus datos no coincidiesen con los del titular que figura en el billete, la compañía aérea podrá denegarle el embarque. El pasajero es el único y exclusivo responsable de los datos por él cumplimentados, así como de llevar al aeropuerto la documentación que acredite su condición de familia numerosa.


2.3 Descuentos, vales o puntos canjeables. 

Atrápalo puede ocasionalmente ofrecer a los Clientes descuentos, vales o puntos canjeables, que se establecerán a través de unos términos o condiciones particulares o a través de un programa promocional. El Cliente deberá emplear los descuentos, vales o puntos canjeables que Atrápalo pueda ofrecer en cada momento con estricta sujeción a los términos o condiciones particulares o al programa promocional que los establezca. En el caso de que el Cliente proceda a emplear o disfrutar (o intente emplear o disfrutar) los descuentos, vales o puntos canjeables de forma distinta a los términos o condiciones particulares o al programa promocional comunicado por Atrápalo o actuando de mala fe o con abuso de derecho, Atrápalo se reserva el derecho de anular o bloquear individualmente el descuento, vale o punto canjeable de que se trate.
 

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 3. GASTOS


3.1 Gastos de gestión/Cargos 

 

Los gastos de gestión/cargos se cobran en concepto de la tramitación de su compra de plazas aéreas. 

Dichos gastos son cobrados por el servicio prestado, el cual se entiende como la serie de resultados y combinaciones que Atrápalo ofrece a través de nuestro motor de vuelos, con una sola búsqueda. Dichas tecnologías tienen unos costes y mantenimiento para poder ofrecer los mejores precios y resultados a nuestros usuarios, lo cual significa que los gastos de gestión/cargos por ofrecer las mejores tarifas, no son reembolsables, excepto en los casos en los que una reserva se cancele por causas imputables a Atrápalo.


En el caso de que el pasajero solicite una cancelación o cambio de su billete aéreo, Atrápalo cobrará, además de la penalización que en su caso cobre la compañía aérea y del importe del cambio de tarifa si lo hubiere, los siguientes gastos de gestión/cargos:


- Por reemisiones solicitadas por los pasajeros: 20 euros por pasajero.

- Por reembolsos voluntarios: 20 euros por pasajero.

- Para cambios de nombre que autorice la compañía aérea: 35 euros por pasajero. 

 

3.2 Servicios opcionales y seguros del vuelo

 

Atrápalo te ofrece la posibilidad de añadir a tu compra de vuelos seguros y servicios opcionales (reserva de asientos, seguimiento de vuelos, emisión de tarjetas de embarque, retraso del vuelo y el billete flexible).

 

Se informará al Usuario debidamente antes de la contratación de las condiciones particulares y generales de las pólizas de seguro cuya suscripción facultativa se ofrece en el proceso de reserva, condiciones que deberán ser expresamente aceptadas por el Usuario antes de formalizar la reserva. Todos los seguros y servicios opcionales no son reembolsables.


3.3 Nivel de soporte


Atrápalo te ofrece la posibilidad de añadir a tu compra de vuelos nivel de soporte, básico y premium.

 

Se informará al Usuario debidamente antes de la contratación de las condiciones que incluye cada nivel de soporte, condiciones que deberán ser expresamente aceptadas por el Usuario antes de formalizar la reserva. Los niveles de soporte no son reembolsables. 

 

4. DOCUMENTACIÓN DEL PASAJERO

  

4.1 Responsabilidad

 

Todos los viajeros deben estar en posesión de toda la documentación exigida por la compañía aérea, las autoridades de emigración y otras autoridades gubernamentales de los países a, desde, o a través de los cuales vayan a volar, siendo los viajeros los únicos responsables del cumplimiento de todos los requisitos en cada caso. Las multas o gastos incurridos por el no cumplimiento de estos requisitos corren por cuenta del pasajero.

 

A continuación les copiamos la documentación que se requiere para facturar y embarcar en los vuelos con salida desde un aeropuerto español, tal y como se dispone en la Resolución de 16 de julio de 2012 de la Secretaría General de Transportes, por la que se publica  el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, por medio del que se modifica el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil:


 

Tipo de Vuelo (desde España)

Tipo de Pasajero

Documentación necesaria

Nacional

Nacional

+ 14 años

·        DNI o pasaporte no necesariamente en vigor.

·        Carné de conducir expedido en España.

 - 14 años

Exento, responsable la persona con la que realiza el viaje.

UE/Schengen 1

·        Pasaporte o Documento de Identidad válido no necesariamente en vigor.

·        Permiso de Residencia español o de alguno de los Estados Schengen en vigor.

·        Carné de conducir expedido en España.

Terceros países

·        Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor.

·        Permiso de Residencia español o de alguno de los Estados Schengen en vigor.

·        Carné de conducir expedido en España.

UE/Schengen1

Nacional

Pasaporte2 o DNI en vigor.

UE/Schengen 1

Pasaporte o Documento de Identidad válido en vigor.

Terceros países

Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor.

Terceros países

Nacional

Pasaporte en vigor.

UE/Schengen 1

Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor.

Terceros países

Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor.

 

 1Se incluye Andorra y Liechtenstein en este grupo.

2Los españoles que viajen a Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Portugal, Suecia y Suiza pueden viajar con el pasaporte caducado hasta cinco años después de finalizado su período en vigor.


En determinados países, se exige además la presentación de otros documentos para entrar en su territorio, tales como visados y certificados sanitarios. Los ciudadanos españoles podrán consultar los requisitos de entrada en cada país en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: www.exteriores.gob.es. En el caso que ostenten otra nacionalidad les recomendamos que consulten con su Consulado o Embajada.

 

Asimismo, el usuario también podrá obtener la información que precisa para su viaje en la Embajada o Consulado del país al que desea viajar.

 

Los Estados Unidos, a través del Departamento de Seguridad nacional, ha establecido dentro del Programa de Exención de Visado un nuevo requisito previo para viajar a los Estados Unidos en vigor a partir del 12 de enero del 2009: una autorización de viaje que debe completarse electrónicamente (72 horas antes de acceder al avión) y que sustituye al formulario (el conocido "papel verde") que se entregaba a bordo del avión por parte de las azafatas antes de aterrizar en suelo estadounidense. Consulta con tu compañía aérea los trámites que debes seguir.

 

La falta de la documentación exigida para tu destino puede ocasionar la denegación de embarque.


4.2 Vuelos con destino o escala Estados Unidos y Puerto Rico

 

Los Estados Unidos, a través del Departamento de Seguridad nacional, tienen establecido, desde el pasado 12 de enero de 2009, dentro del Programa de Exención de Visado un nuevo requisito previo para vuelos con destino y/o escala en los Estados Unidos o Puerto Rico: una autorización de viaje que debe completarse electrónicamente (a la mayor brevedad posible y como tarde 72 horas antes de acceder al avión) y autorización electrónica que sustituye al formulario (el conocido "papel verde") que se entregaba a bordo del avión por parte de las azafatas antes de aterrizar en suelo estadounidense. Consulta con tu compañía aérea los trámites que debes seguir.

 

En la siguiente página web, siguiendo las instrucciones allí indicadas, podrán obtener su autorización electrónica: https://esta.cbp.dhs.gov.


El Departamento de Inmigración de EEUU, tiene derecho a pedir los DATOS PERSONALES DEL VIAJERO, tales como: nombre y apellidos, histórico de la reserva (cambios), itinerario, información sobre los vuelos y Compañías aéreas, Agencia de Viajes u oficina donde se hizo la reserva, contacto, número de billete, forma de pago, número de asiento, observaciones, etc.

 

La Comisión Europea ha informado a las Compañías Aéreas de haber recibido garantías de la Administración de Estados Unidos sobre el uso apropiado de dicha información.

 

PARA TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE VIAJEN A ESTADOS UNIDOS O PUERTO RICO: LA OBLIGATORIEDAD DE PASAPORTE DE LECTURA MECANICA PARA ENTRAR O HACER TRÁNSITO POR LOS ESTADOS UNIDOS O PUERTO RICO.


Documentación

 

Para todas aquellas personas que viajen o hagan tránsito en EEUU o Puerto Rico, es obligatorio además de disponer de la autorización electrónica aprobada para realizar el viaje, llevar una de estas documentaciones:

 

• El Nuevo Pasaporte de lectura mecánica: Estos pasaportes de lectura mecánica tendrán que ser individuales, es decir, serán obligatorios tanto para adultos como para niños o bebés. El Ministerio del Interior está expidiendo desde el 25 de julio de 2004 este nuevo modelo, aunque no lo hace en todas sus oficinas.

 

• Si se opta por viajar con el modelo antiguo de pasaporte, será obligatorio obtener un visado de lectura mecánica a través de la Embajada de Estados Unidos en Madrid.

 

• También, se podrá optar por llevar el pasaporte de modelo antiguo con aquellos visados sellados por la Embajada de Estados Unidos cuya validez estuviera reflejada como indefinida. Éstos visados podrán ser utilizados sólo una vez, y al llegar a EEUU o Puerto Rico las autoridades competentes lo anularán y avisarán de que, en caso de volver a EEUU o Puerto Rico, se debe llevar la nueva documentación. Las personas entre 16 y 60 años tendrán que concertar una entrevista personal en dicha Embajada.

 

No obstante, continúa siendo imprescindible el visado que expide la Embajada de EEUU para todos aquellos pasajeros que, aun siendo nacionales de los países acogidos al Programa de Exención de Visado, como es el caso de España, viajen a Estados Unidos o Puerto Rico para estancias superiores a los 90 días, o para estancias inferiores cuando se viaje por motivos de estudios, trabajos temporales, visitantes de intercambio, miembros de órdenes religiosas, artistas y periodistas y representantes de los medios de comunicación.

 

Sobre la expedición de visados, la Embajada Americana ha puesto a disposición de los ciudadanos el siguiente teléfono:

 

•    807 488 472 desde España.

 

•    + 49 9131 772 2087 desde cualquier otro país.

 

También se puede consultar la página http://spanish.madrid.usembassy.gov/

 

Si no dispones de esta documentación a partir del 26 de octubre de 2004, la Compañía Aérea podrá denegar el embarque al pasajero. Por otra parte, las autoridades americanas y de Puerto Rico también podrán rechazar la entrada a todos aquellos pasajeros que no se ajusten a esta normativa.


4.3 Vuelos con destino o escala a Reino Unido

 

Debido a medidas de seguridad del Gobierno británico, se requiere que todas las líneas aéreas proporcionen la información de pasajero (API: Advance Passenger Information) para todos los pasajeros con vuelos con salida o destino Reino Unido y vuelos internacionales.

 

Se requieren los datos del Pasaporte y deben ser introducidos en la reserva antes de la salida del vuelo (número, fecha y lugar de expedición, fecha de caducidad y fecha de nacimiento).

 

Por el momento las compañías aéreas que solicitan dicha información son Iberia, Ryanair, Easyjet y Vueling.


4.4 Menores no acompañados (en vuelos de línea regular)

 

Para realizar una reserva para menores de 12 años no acompañados, deberás contactar con nuestro servicio de atención al cliente al 933197570 (opción 8) o enviar un e-mail a vuelos@atrapalo.com facilitando los datos de la reserva que quieres efectuar e indicar la edad del menor. De este modo procederemos a contactar con las compañías aéreas para verificar si ofrecen el servicio. Ten en cuenta que cada compañía tiene sus propias condiciones. Una vez dispongamos de la información te contactaremos para poder proceder a realizar la reserva.


Para los menores no acompañados entre 12 y 17 años es importante reconfirmar si la compañía aérea admite que viajen solos o si bien requieren la contratación de algún servicio de acompañamiento, por lo que antes de realizar la reserva contacta con nosotros para que podamos informarte. 


6. CONDICIONES ESPECIALES VUELOS DE BAJO COSTE O LOW COST

 

1. Atrápalo te ofrece la posibilidad de reservar billetes con compañías de bajo coste o Low Cost. Los billetes de bajo coste o Low Cost no son emitidos por Atrápalo, sino por la compañía aérea.

 

2. Recibirás un email de confirmación por parte de Atrápalo cuando la compañía aérea haya confirmado tu reserva, con los detalles de tu vuelo y otro por parte de la línea aérea de Low Cost.

 

3.Los gastos de gestión no serán reembolsables excepto en los casos en los que una reserva se cancele por causas imputables a Atrápalo. El precio total indicado en el proceso de reserva incluye ambos cargos.

 

4. En caso de querer realizar cambios o pedir servicios especiales, tendrás que contactar directamente con la compañía aérea. Atrápalo no puede realizar cambios ni reembolsos en las reservas de bajo coste o Low Cost dado que Atrápalo no actúa como agente de las compañías de bajo coste. En el email de confirmación que te enviamos tendrás los datos de contacto de la compañía aérea.

 

5. Las compañías de Low Cost no permiten cancelaciones. Para cualquier tipo de cambio es bajo las condiciones que establezca la aerolínea en el momento del cambio.


6. En caso de algún cambio de horario o cancelación de vuelo por parte de las compañías de Low Cost, éstas te notificarán directamente a través de un correo electrónico con las opciones y pasos a seguir para poder aceptar o rechazar dicho cambio y/o cancelación.


7. Ten en cuenta que la mayoría de las compañías aéreas de bajo coste o Low Cost no permiten el transporte de animales domésticos y tienen limitaciones en autorizar Servicios Especiales. Deberás contactar con ellos para poder consultarlo.


8. En el e-mail de confirmación que te enviamos encontrarás los datos de contacto de la compañía aérea correspondiente a tu vuelo.


9. INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE PARA MENORES DE 16 AÑOS NO ACOMPAÑADOS: 

En general las compañías aéreas de bajo coste o low cost no permiten a los menores de 16 años viajar sin la compañía de otro pasajero mayor de 16 años que será el responsable del menor. A los menores de 16 años que no vayan acompañados se les podrá denegar el embarque por la compañía aérea de bajo coste o low cost.


*** Te recomendamos contactar con la compañía aérea si el menor de edad no es de nacionalidad española, ya que pueden aplicarse restricciones adicionales en función del país de origen a la hora de embarcar.


10. Si el trayecto de ida y el de vuelta son operados por distintas compañías aéreas, en tales casos el usuario formaliza un contrato de transporte con un proveedor para el trayecto de ida y otro contrato de transporte con otro proveedor distinto para el trayecto de regreso, a cada uno de dichos trayectos le serán aplicables las condiciones específicas del proveedor de que se trate. Asimismo al tratarse de dos contratos de transporte independientes, si uno de los proveedores cancela uno de los trayectos, en ningún caso ello implica que el otro trayecto esté cancelado.

 

A continuación se resumen las principales condiciones específicas de las siguientes compañías aéreas de bajo coste.


VUELING

 

- Los menores de edad (desde su nacimiento) deberán tener su propio documento de viaje para volar al extranjero.

 

- Los menores de 12 años no pueden viajar sin un acompañante mayor de 16 años.

 

- A partir del 26 de Junio de 2012, no serán válidas las inscripciones de niños en el pasaporte de los padres.

 

- Menores españoles de 18 años: niños menores de 18 años que viajen sin alguno de sus padres o tutores legales abandonando territorio español sin sus padres/tutores legales: Que estén en posesión del DNI, solo tendrán que llevar consigo adicionalmente un modelo de autorización para viajar que sea rellenado por los dos padres/tutores legales (no será admitido en caso que solamente uno de los padres haya firmado el documento, debiendo ser obligatorio la firma de ambos padres). Este modelo de autorización se puede conseguir en las dependencias de la policía.

 

Los menores de 18 años viajando con un pasaporte válido no necesitarán de dicha autorización debido a que el Pasaporte actúa como consentimiento o autorización de los padres/tutor legales. 


RYANAIR

 

- Es obligatorio el pasaporte para todos los pasajeros con destino Marruecos.

 

- Es obligatoria la facturación online para todos sus vuelos y la impresión de las tarjetas de embarque, en caso contrario, la compañía aérea efectuará un recargo de 70 euros (IVA no incluido) en el aeropuerto.

 

- Ryanair no aceptará en ningún vuelo pasajeros menores de 16 años que no vayan acompañados. NO disponen de servicios de acompañamiento ni servicios especiales.

 

- Los pasajeros que deseen efectuar cualquier modificación en su reserva y ya hayan efectuado la facturación online, deberán contactar con el centro de reservas de Ryanair como muy tarde el día antes de la salida del vuelo para deshacer la facturación.

 

- Los menores de 18 años residentes en España que viajen sin sus padres o tutores legales con un documento nacional de identidad válido en vuelos entre países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) deberán disponer de un formulario (que se puede obtener en la comisaría local) de autorización escrita de sus progenitores para viajar. Este formulario deberá presentarse en el control de pasaportes.

 

- Como equipaje de mano solo podrás llevar una bolsa pequeña de 40x20x25cm; en caso de querer llevar 1 maleta de 10kg (excepto bebés) en cabina, con dimensiones máximas de 55x40x20cm, deberás dirigirte a la web de la compañía para contratarla al hacer el check-in online.

 En caso que no contrates prioridad de embarque, la maleta deberá estar en la bodega del avión. Esto se realizará en la puerta de embarque con un coste adicional. Si el pasajero se niega a que su maleta de mayor tamaño viaje en bodega, la aerolínea te podrá denegar el embarque.

 

EASYJET


- Menores de 18 años que viajen con solo uno de los padres o con un tutor legal deberán llevar obligatoriamente DNI (en países donde no se requiera pasaporte) o Pasaporte (individual).


ADVERTENCIA: si el niño tan solo lleva el DNI, las autoridades podrán solicitar a su acompañante documentación que demuestre que es su padre/madre o tutor. Por este motivo, dicha persona deberá llevar como mínimo, el libro de familia  o la partida de nacimiento del menor.


- Menores de 18 años que viajen sin sus padres o sin tutor legal y con un DNI, deberán presentar una autorización escrita firmada por los padres o el tutor legal para poder viajar:


- Deberán recoger este impreso en su comisaría local y presentarlo con su DNI en el mostrador de facturación y en el control de pasaportes.


- Si no poseen este impreso, los oficiales de control de pasaportes no les dejarán viajar.


- Los menores que viajen con un pasaporte válido no necesitarán este impreso, ya que el pasaporte hace las veces de autorización paterna.


- El impreso es necesario tanto para vuelos nacionales como internacionales.


- Un libro de familia no es suficiente identificación para un menor que vaya a viajar en un vuelo internacional.


- Los menores que viajen en vuelos internacionales de Easyjet deberán tener un DNI/Pasaporte válido, además de los documentos necesarios.


- Niños mayores de 15 años necesitarán Pasaporte para viajar hacia/desde la República Checa. 

 

7. ATENCIÓN AL CLIENTE

 

Para interponer cualquier queja o reclamación o realizar cualquier consulta en relación con los servicios ofertados o contratados deberán dirigirse a ATRAPALO por medio de la dirección postal [Plaça Catalunya, 9, 2º 2ª, 08002, Barcelona], o a través del teléfono [933197570] dentro del horario laboral [de lunes a viernes de 09 a 21 horas, sábados de 10 a 20 horas y domingos de 15 a 20 horas (vía e-mail)] o bien a través de la dirección de correo electrónico: vuelos@atrapalo.com.

  

8. DERECHOS PASAJEROS EN CASO DE DENEGACIÓN DE EMBARQUE, CANCELACIÓN O GRAN RETRASO CUANDO RESULTE APLICABLE EL REGLAMENTO 261/2004:

 

A continuación se transcribe el contenido de los artículos que regulan los derechos de los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso en los casos en los que resulte aplicable el Reglamento 261/2004, esto es, cuando el vuelo parta de un Estado comunitario o bien cuando el vuelo parta de un tercer estado y se dirija a un Estado de la Unión Europea, salvo que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, y sea operado por una compañía aérea comunitaria:

 

"Artículo 4 Denegación de embarque 

  

1. Cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, deberá, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden el pasajero interesado y el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo. Los voluntarios recibirán asistencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, además de los beneficios mencionados en este apartado.

 

2. En caso de que el número de voluntarios no sea suficiente para que los restantes pasajeros con reservas puedan ser embarcados en dicho vuelo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos.

 

3. En caso de que deniegue el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo deberá compensarles inmediatamente de conformidad con el artículo 7 y prestarles asistencia de conformidad con los artículos 8 y 9.

 

Artículo 5 Cancelación de vuelos

 

1. En caso de cancelación de un vuelo:

a) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8, y

b) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme a la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9 así como, en caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la asistencia especificada en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9, y

c) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que:

i) se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o

ii) se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o

iii) se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

2. Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos.

3. Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

4. La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento en que se le ha informado, corresponderá al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.

 

Artículo 6 Retraso

 

1. Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista:

a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o

b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o

c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b),

el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros la asistencia especificada en:

i) la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9, y

ii) las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9 cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada, y

iii) la letra a) del apartado 1 del artículo 8 cuando el retraso es de cinco horas como mínimo.

2. En cualquier caso, se ofrecerá la asistencia dentro de los límites de tiempo establecidos más arriba con respecto a cada tramo de distancias.

 

Artículo 7 Derecho a compensación

 

1. Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de:

a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;

b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;

c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.

2. En caso de que, con arreglo al artículo 8, se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:

a) que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o

b) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o

c) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 % la compensación prevista en el apartado 1.

3. La compensación a que hace referencia el apartado 1 se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

4. Las distancias indicadas en los apartados 1 y 2 se calcularán en función del método de la ruta ortodrómica.

 

Artículo 8 Derecho al reembolso o a un transporte alternativo

 

1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes:

a) - el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:

- un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;

b) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o

c) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

2. Lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 se aplicará también a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, excepto por lo que respecta al derecho a reembolso, cuando ese derecho se derive de la Directiva 90/314/CEE.

3. En el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.

 

Artículo 9 Derecho a atención

 

1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:

a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;

b) alojamiento en un hotel en los casos:

- en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o

- en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;

c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

2. Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

3. Al aplicar el presente artículo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados."

 

 

AVISO INFORMATIVO DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS COMUNITARIAS

 

ANEXO: RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS EN RELACIÓN A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE

 

Este aviso informativo resume las normas en materia de responsabilidad aplicadas por las compañías aéreas comunitarias, de conformidad con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal.
 

Indemnización en caso de muerte o lesión


No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 113.100 Derechos Especiales de Giro (en adelante “DEG” y encontrará el tipo de cambio en euros en el siguiente enlace del Banco de España: http://www.bde.es/webbde/es/estadis/tipos/tipos.html), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.

 

Anticipos

 

En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar en el plazo de quince días, desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior en las compañías comunitarias a 16.000 DEG (encontrará el tipo de cambio en euros en el siguiente enlace del Banco de España: http://www.bde.es/webbde/es/estadis/tipos/tipos.html).

 

Retraso del pasajero

 

En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.694 DEG (encontrará el tipo de cambio en euros en el siguiente enlace del Banco de España: http://www.bde.es/webbde/es/estadis/tipos/tipos.html).

 

Retrasos del equipaje

 

En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1. 131 DEG (encontrará el tipo de cambio en euros en el siguiente enlace del Banco de España: http://www.bde.es/webbde/es/estadis/tipos/tipos.html).

 

Destrucción, pérdida o daños del equipaje

 

La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1.131 DEG (encontrará el tipo de cambio en euros en el siguiente enlace del Banco de España: http://www.bde.es/webbde/es/estadis/tipos/tipos.html). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aun cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea solo es responsable de los daños causados por su culpa.

 

 

Límites más elevados para el equipaje 


El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.


Reclamaciones sobre el equipaje 

 

Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalara por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.


Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva. 


Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante.


Plazos de reclamación 

 

Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años, a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.


Fundamento de la información

 

Las normas arriba descritas se fundamentan en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento (CE) Nº 2027/97 (modificado por el Reglamento (CE) Nº 889/2002) y por la legislación nacional de los Estados miembros.

 

Según establece el artículo 6 del Reglamento 2027/97, en su redacción introducida por el Reglamento 889/2002, este aviso informativo no podrá usarse para fundamentar una reclamación de indemnización ni para interpretar las disposiciones del Reglamento ni las del Convenio de Montreal.

 

 



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