Descuento residentes Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla


Condiciones de descuento por residencia en Canarias, Baleares, Ceuta y melilla:


Para los billetes emitidos desde el 1 de abril de 2013 y con vigencia indefinida tendrán derecho a obtener bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.


El porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, entre las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional será, con vigencia indefinida, del 75 por ciento de la tarifa bonificable por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta, y en los viajes interinsulares será del 75 por ciento de dicha cuantía.


Las bonificaciones legalmente establecidas se aplicarán en los trayectos directos, ya sean de ida o ida y vuelta, entre las Comunidades Autónomas de Canarias, de las Illes Balears o las Ciudades de Ceuta y Melilla, con el resto del territorio nacional, respectivamente, así como en los desplazamientos interinsulares.


Se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el puerto, aeropuerto o helipuerto del punto de origen en la Comunidad Autónoma de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, de haberlas, cuando no superen las doce horas de duración, excepto las que vengan impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.


Los residentes en Ceuta que realicen un trayecto directo entre esa ciudad y el resto del territorio nacional, utilizando transporte aéreo, obtendrán la bonificación de las tarifas en el transporte aéreo cuando tengan origen o destino en los aeropuertos de Málaga, Jerez o Sevilla.


En ningún supuesto se podrá bonificar el mayor importe que sobre las tarifas básicas registradas, supongan los precios de las tarifas de clase superior en los servicios de transporte aéreo, ni tampoco se aplicará la bonificación de las tarifas en los billetes que incluyan trayectos fuera del territorio nacional.



Documentación necesaria: 

 

Para poder ser beneficiario de tal subvención por ser residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, se requiere disponer de la siguiente documentación:

 

  • Para ciudadanos españoles se requiere el documento nacional de identidad o pasaporte en vigor a efectos identificativos, así como para acreditar la condición de residente el certificado de empadronamiento en vigor emitido por el Ayuntamiento que corresponda al domicilio del pasajero. Para los españoles menores de 14 años será suficiente con el certificado de empadronamiento;

  • Para los ciudadanos de los demás estados miembros de la UE o de otros estados firmantes Espacio Económico Europeo o Suiza se requiere el certificado de empadronamiento en vigor para acreditar la condición de residente y, a efectos identificativos, el DNI o pasaporte en vigor;

  • Para los nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o residencia permanente dada su condición de familiares de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo o de Suiza, se requiere a efectos identificativos la tarjeta española de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en vigor y para acreditar la condición de residente el certificado de empadronamiento en vigor emitido por el Ayuntamiento que corresponda al domicilio del pasajero.

  • Para los nacionales de terceros países residentes de larga duración, se requiere a efectos identificativos, la tarjeta española de identidad de extranjero en vigor, en la que debe constar su condición de residente de larga duración y para acreditar la condición de residente el certificado de empadronamiento en vigor emitido por el Ayuntamiento que corresponda al domicilio del pasajero.

  • Los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado podrán acreditar la condición de residente mediante presentación de la credencial de las correspondientes Cámaras, en la que conste, además del nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la circunscripción del Diputado o Senador electo e igualmente a efectos identificativos se requiere el DNI o pasaporte en vigor.


 

El certificado de empadronamiento lo deben emitir los Ayuntamientos según el modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001 (el llamado certificado “de viajes”). A continuación se transcribe el contenido de dicho Anexo I:


 

Datos que han de cumplimentarse en las certificaciones 


Ayuntamiento de........................ Código municipal................... 


D./D.ª. ............................... Secretario del Excmo. Ayuntamiento. 


Certifica que: 


D/D.ª....................................................................... 


Con n.º D.N.I. o NIE........................................................ 


Nacionalidad................................................................ 


Fecha de nacimiento (para menores de 14 años sin D.N.I.).................... 


Figura inscrito/a en el día de hoy como residente en vigente Padrón Municipal de habitantes de este Ayuntamiento. Y para que conste a los efectos de los dispuesto en el Real Decreto. sobre certificaciones de residencia a efectos de la obtención de la bonificación en las tarifas y determinación del procedimiento de liquidación para subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla y las islas Baleares con el resto del territorio nacional, expido la presente certificación en. (fecha).” 

 

Dicho certificado, a los efectos previstos en este apartado, tendrán una validez de seis meses a partir de la fecha de expedición.


Si vía telemática a través del sistema SARA (Sistema de Acreditación de Residencia Automático) se ha podido verificar que el pasajero cumple con los requerimientos para que se le pueda aplicar el descuento de residente, el pasajero no tendrá que acreditar su condición de residente ni en la facturación ni en el embarque, aunque sí deberá acreditar su identidad. En cambio, si no ha podido verificarse a través del Sistema SARA la condición de residente del pasajero, éste deberá exhibir en el aeropuerto el certificado de empadronamiento en vigor, así como la documentación pertinente en vigor a efectos identificativos.

  

En el caso de que los clientes no acrediten su condición de residentes y/o su identidad las compañías aéreas podrán denegarles el embarque. El pasajero en todo momento es el único y exclusivo responsable de la veracidad de los datos por él cumplimentados, así como de llevar al aeropuerto la documentación necesaria a efectos identificativos –que debe estar en vigor- y de llevar al aeropuerto, si su condición de residente no ha podido ser verificada mediante el sistema telemático SARA, la documentación que acredite su condición de residente.


Para poder aplicar el descuento de residente es imprescindible marcar la casilla correspondiente y rellenar los datos que se solicitan durante el proceso de compra.

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