Sólo pueden beneficiarse del descuento de residentes las personas que cumplan con alguna de las siguientes características:
- Personas con nacionalidad española empadronadas en Islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.
- Personas con nacionalidad de la Unión Europea, de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, empadronadas en Islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.
- Personas de terceros países (extracomunitarios) empadronados en Islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, con permiso de residencia de larga duración
- Familiares de un extranjero extracomunitario con permiso de residencia o residencia permanente, empadronado en Islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla y que a su vez, estén empadronados en las mencionadas Comunidades Autónomas.
Si tú no te encuentras dentro de uno de los grupos anteriores, no podrás beneficiarte del descuento de residente.
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