Sólo pueden beneficiarse del descuento de residentes las personas que cumplan con alguna de las siguientes características:
· Personas con nacionalidad española empadronadas en Islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.
· Personas con nacionalidad de la Unión Europea, de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, empadronadas en Islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.
· Personas de terceros países (extracomunitarios) empadronados en Islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, con permiso de residencia de larga duración.
· Familiares de un extranjero extracomunitario con permiso de residencia o residencia permanente, empadronado en Islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla y que a su vez, estén empadronados en las mencionadas Comunidades Autónomas.
Si tú no te encuentras dentro de uno de los grupos anteriores, no podrás beneficiarte del descuento de residente.